30 mar 2015

En una comunidad de propietarios, ¿qué instalaciones eléctricas deben ser inspeccionadas y por quien?


Según el  Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Instalaciones Eléctricas para Baja Tensión,  las siguientes  instalaciones deben ser objeto de inspección (Inicial y PERIODICA) por un Organismo de Control Autorizado (OCA):

1. Piscinas comunitarias > 10 KW
2. Alumbrado exterior “comunitarios” > 5 KW
3. Instalaciones comunes de edificios de viviendas > 100KW
4. GARAJES > 24 PLAZAS)


¿En qué consiste esta inspección y cuando se efectúa?

Desde el 18 de Septiembre de 2003, las inspecciones periódicas son obligatorias, entre otras, para las siguientes instalaciones:.


• Cada 5 años:

Piscinas comunitarias, Alumbrado exterior >4,5KW y Garajes de más de 24 vehículos.


 • Cada 10 años:


Las zonas comunes de los edificios de viviendas con potencia > 100 kw.


Esta inspección valora que los elementos más importantes de la instalación se encuentren en condiciones adecuadas para su funcionamiento.


El Art. 20 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión dice así “Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado”.


Por lo tanto, no sólo las nuevas instalaciones eléctricas deben ejecutarse por instaladores autorizados, sino también cualquier ampliación o modificación de una existente.

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